ARTÍCULO 172.- La Oficina Central de Reclutamiento tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
I.- Designar el personal que debe prestar sus servicios en las oficinas de Reclutamiento de Zona y Sector;
II.- Resolver sobre las solicitudes de anticipos, teniendo en consideración el número máximo fijado a este respecto;
III.- Conceder los aplazamientos que se soliciten según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley del Servicio Militar;
IV.- Fallar en definitiva todos los incidentes que le turnen los Consulados de México en el extranjero, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 43 de la Ley del Servicio Militar y los recursos interpuestos contra las resoluciones de las Oficinas de Reclutamiento de Zona;
V.- Concentrar todos los datos que le proporcionen o remitan las demás autoridades, formular la estadística y llevar el Detall General del Servicio de Reclutamiento;
VI.- Señalar a cada Zona de Reclutamiento y Consulado el número que les corresponde de los mexicanos que deben encuadrarse en las Unidades del activo;
VII.- Fijar a cada Zona de Reclutamiento, en cumplimiento de lo que disponga el Secretario de la Defensa Nacional, el número de individuos anticipados a que se refiere el inciso II;
VIII.- Girar instrucciones a las Zonas de Reclutamiento para la realización del sorteo;
IX.- Ordenar a las Oficinas de Reclutamiento de Zona todo lo relativo a la distribución de los conscriptos;
X.- Tener a su cargo el Servicio Dactiloscópico de Identificación;
XI.- Cubrir el Servicio de Publicidad y Propaganda;
XII.- Evacuar todas las consultas acerca de la interpretación y aplicación de la Ley del Servicio Militar y de este Reglamento;
XIII.- Dictar las medidas particulares necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio de Reclutamiento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar