ARTÍCULO 249.- Cuando los miembros de la Sala no puedan emitir un fallo por discentir en opinión, con el voto particular de cada uno, de oficio se turnará el asunto a la Oficina de Reclutamiento de Zona si el negocio procede de la de Sector o a la Central de Reclutamiento si procede de la de Zona, a fin de que se pronuncie el fallo correspondiente, atentas las constancias del expediente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar