ARTÍCULO 114.- A los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y estén fuera del servicio activo, les será reconocida dentro de las Reserva que les corresponda conforme a su edad. Quedan exceptuados los que hayan sido dados de baja en cumplimiento de una sentencia ejecutoria, quienes que darán como simples reservistas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar