ARTÍCULO 73.- El Secretario de la Junta levantará por cuadruplicado acta en que se hagan constar las principales fases e incidentes del sorteo. El acta y sus copias deberán ser firmadas por los miembros de la Junta, el Inspector Militar y los tres representantes de los conscriptos. En caso de que no sepan firmar pondrán su huella digital.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar