ARTÍCULO 113.- Los oficiales de las Reservas servirán en la 1ª hasta los 36 años de edad y en la 2ª hasta los 50.
Los Sargentos y Cabos de las Reservas servirán en la 1ª hasta los 33 años de edad y en la 2ª hasta los 45.
Los reservistas que no tengan jerarquía militar servirán en la 1ª hasta los 30 años de edad y en la 2ª hasta los 40.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar