ARTÍCULO 118.- Los Oficiales de la Reserva procederán además:
I.- De los conscriptos que al finalizar su año de servicios en las unidades del activo satisfagan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente;
II.- De los voluntarios de tropa no procedentes de la servidumbre, que al finalizar su tiempo de servicios en las unidades del activo obtengan dignamente su separación, se hallen aún dentro de la edad establecida para las Reservas y reúnan los requisitos que se mencionan en el artículo siguiente;
III.- De los Sargentos 1os. que hayan alcanzado este grado dentro de las Reservas y que por sus conocimientos y constancia se hagan acreedores al ascenso siempre que reúnan los requisitos que es establecen en el artículo 120.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar