ARTÍCULO 40.- La Secretaría de la Defensa Nacional únicamente podrá hacer uso de la facultad que le concede el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar para exceptuar del servicio militar, por conveniencias de la defensa y seguridad de la Nación, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de nacidos en el territorio de la República hijos de extranjeros, si por las leyes del país de sus padres conservan su nacionalidad y siempre respetando el principio de reciprocidad internacional;
II.- Cuando se trate de hijos de funcionarios extranjeros que gocen de inmunidad;
III.- Cuando se trate de extranjeros naturalizados;
IV.- Cuando los interesados por su conducta notoriamente inmoral pueden determinar situaciones indecorosas, de escándalo o desprestigio en las filas del Ejército.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar