ARTÍCULO 13.- Para cubrir las bajas que ocurran en las diversas unidades, se llamará al servicio al personal que por virtud del sorteo, constituye el 20% a que se alude en el artículo anterior. Los sustitutos deberán ser del mismo Municipio al que pertenezca el sustituido y los llamados en cada caso serán los de número más bajo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar