ARTÍCULO 122.- Las resoluciones que recaigan a las propuestas para ascenso serán comunicadas a los interesados, quienes estarán obligados a presentarse al examen. Si no lo hicieren o resultaren reprobados, no podrán sustentar nuevo examen sino pasados dos años; satisfechos los requisitos indicados se les expedirá el nombramiento respectivo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar