ARTÍCULO 124.- Los reservistas dentro de sus respectivas Reservas podrán ascender a Cabos y Sargentos cuando satisfagan los requisitos que se establecen a continuación:
I.- Que gocen de buena salud comprobada mediante certificado médico;
II.- Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan;
III.- Que tengan en cada empleo un tiempo mínimo de 6 meses;
IV.- Que cubran un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás práctica de un 80%;
V.- Que poseen los conocimientos correspondientes a la instrucción primaria elemental;
VI.- Que sean aprobados en un examen teórico-práctico, que para grado fije la Secretaría de la Defensa Nacional.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar