ARTÍCULO 198.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento en vista de los datos que obren en su poder distribuirán proporcionalmente entre los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión mayores de 21 y menores de 40 años, al personal de edad militar, a fin de que le practiquen gratuitamente el examen médico.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar