ARTÍCULO 75.- Reunido el contingente, el Presidente de la Junta les hará saber el derecho que les asiste para elegir por votación nominal tres representantes de entre ellos mismos y cuya única misión estribará en garantizar la legalidad del sorteo. Los elegidos, tendrán el derecho de exigir que se consignen en el acta correspondiente, los incidentes que surjan y las protestas que se formulen.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar