ARTÍCULO 133.- Se exigirá a los reservistas llamados a instrucción que consagren a ella su máxima atención y voluntad, persuadiéndolos que tal instrucción es una mínima parte del deber militar que como mexicanos les corresponde y que es de su responsabilidad personal sacar el mayor provecho para estar aptos como elementos vivos de la defensa nacional.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar