ARTÍCULO 36.- Los individuos de 18 años declarados útiles condicionales, quedarán exceptuados de ser encuadrados en las unidades del activo, debiendo pasar a disponibilidad con las obligaciones inherentes y recibiendo la instrucción que los capacite para ir a los Servicios del Ejército de acuerdo con su grado de utilidad.
Los individuos de las clases que constituyen las Reservas y que sean declarados útiles condicionales recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar