ARTÍCULO 200.- La Junta Municipal de Reclutamiento una vez efectuado el empadronamiento y terminado el registro y examen médico, formulará las listas de los mexicanos de 18 años, a que se refiere la fracción VI del artículo anterior y en las que constarán los datos siguientes:
I.- Matrícula;
II.- Nombre y apellidos;
III.- Ocupación;.
IV.- Domicilio.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar