CAPÍTULO XVIII
ARTÍCULO 182.- La Oficina de Reclutamiento de Sector dependerá directamente...
ARTÍCULO 183.- La Oficina de Reclutamiento de Sector constituye el...
ARTÍCULO 184.- Los Municipios que queden dentro de la jurisdicción...
ARTÍCULO 185.- Los representantes civiles de los Municipios tendrán los...
ARTÍCULO 186.- Los representantes a que se refieren los artículos...
ARTÍCULO 187.- Los Municipios podrán remover libremente a sus representantes;...
ARTÍCULO 188.- La Oficina Central de Reclutamiento designará el personal...
ARTÍCULO 189.- Cuando el volumen del trabajo exija mayor personal...
ARTÍCULO 190.- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector tienen las...