ARTÍCULO 207.- Los empadronadores municipales serán los colaboradores más importantes de las Juntas Municipales de Reclutamiento. Serán designados por éstas y sus puestos son irrenunciables y de servicio público honorífico. Los honrados con tal designación pondrán en el cumplimiento de sus deberes el criterio más honrado, leal y estrictamente apegado a lo que previene la Ley del Servicio Militar y el presente Reglamento, dedicando al desempeño de su servicio la máxima cooperación y sentido de responsabilidad.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar