ARTÍCULO 229.- Las certificaciones, copias autorizadas y demás documentos que se prescriben en la ley del Servicio Militar y este Reglamento, deberán expedirse gratuitamente por las autoridades, funcionarios o empleados y no requieren para su validez el pago de impuestos o derechos de ninguna clase.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar