ARTÍCULO 153.- Los retratos deberán ser de frente, cuadrangulares, de 35 X 45 mm., comprendiendo la cabeza y el cuello; entre el nacimiento normal del cabello y el borde inferior de la barbilla tendrán 21 mm., tomados en fondo blanco, la cabeza en posición natural, sin sombrero ni retoque alguno.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Artículo 153