ARTÍCULO 60.- Si durante los seis primeros meses del año de servicio de los conscriptos los comprende alguna de las causas determinadas en el artículo 58, los interesados quedarán aplazados y sujetos a las mismas prevenciones establecidas para éstos. Si dichas causas sobrevienen después del indicado lapso, pasarán desde luego a disponibilidad.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar