ARTÍCULO 83.- Los conscriptos de cada Clase serán llamados a las unidades del activo en dos Grupos: uno, que deberá incorporarse el primero de enero de cada año y pasará a la Primera Reserva el treinta y uno de diciembre de ese mismo año; y el otro, que deberá incorporarse el primero de julio de cada año y pasará a la misma Clase de la Reserva que el anterior, el treinta de junio del año siguiente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar