ARTÍCULO 85.- Los conscriptos que sean reducidos a prisión antes de la fecha señalada para su incorporación a las unidades del activo, serán aplazados de oficio, comunicándose esta decisión al alcaide de la prisión en que se hallen recluidos a fin de que cuando hayan compurgado su condena o sean puestos en libertad, dicho funcionario los remita a la autoridad militar más inmediata.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar