ARTÍCULO 199.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento tendrán las siguientes atribuciones y deberes, además de las que les marquen las leyes o reglamentos;
I.- Empadronamiento de todos los mexicanos en edad Militar;
II.- Registro de todos los mexicanos en edad militar;
III.- Expedición de la Cartilla de Identificación;
IV.- Reconocimiento médico;
V.- Recibir las reclamaciones, solicitudes, etc., turnándolas con su informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector;
VI.- Formulación de listas, enviándolas a la Oficina de Reclutamiento de Zona, para su aprobación, con copia para la de Sector;
VII.- Publicación de las listas para el sorteo, aprobadas por la Oficina de Reclutamiento de Zona;
VIII.- Publicar las convocatorias para el sorteo y ordenar la presentación de los candidatos al sorteo;
IX.- Dar a conocer a los candidatos al sorteo sus obligaciones, delitos y faltas en que incurran por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y este Reglamento;
X.- Realización del sorteo;
XI.- Formulación de las listas de los sorteados dándoles a conocer personalmente a los interesados y mandándolas a publicar;
XII.- Dar a conocer sus obligaciones a los mexicanos que constituyen el 20%y a los que quedan en disponibilidad;
XIII.- Reunir a los conscriptos el día y hora señalados y presentarlos a la autoridad militar;
XIV.- Proporcionar a las autoridades militares todos los datos que le pidan;
XV.- Consignar a las autoridades correspondientes a quienes no cumplan con sus obligaciones militares;
XVI.- Hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Servicio Militar y este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar