ARTÍCULO 240.- Las solicitudes, inconformidades o reclamaciones, podrán hacerse verbalmente o por escrito. En el primer caso se formularán ante la Oficina de donde emane el procedimiento. En el segundo caso, se podrán enviar por correo a la misma Oficina que dictó la resolución que se recurra o directamente a la Oficina que deba resolver la inconformidad, en cuyo caso se remitirá copia a la Oficina que dictó la resolución recurrida. Las solicitudes, inconformidades o reclamaciones, no devengarán porte y las oficinas de correos deberán sellar el triplicado de dicho documento para garantía del interesado.
Cuando las inconformidades o reclamaciones se envíen por correo se entenderá que han sido interpuestas en tiempo, si el depósito en las oficinas respectivas se hizo dentro del plazo correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar