ARTÍCULO 96.- Si hubiere autoridad de la Armada en los puertos, ésta designará un Oficial Inspector que presencie el sorteo de la Junta Municipal. En los puertos en que no los hubiere, la Secretaría de Marina designará a los Capitanes de Puerto u otras Autoridades Marítimas que deban presenciar dichos sorteos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar