ARTÍCULO 201.- Recibidas las listas debidamente aprobadas mandará publicarlas juntamente con la convocatoria, fijando la fecha, lugar y hora en que deberán presentarse los enlistados para el sorteo. La publicación deberá hacerse por medio de edictos fijados en los lugares públicos y para mayor publicidad se utilizarán los medios de difusión local.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar