ARTÍCULO 156.- En los casos en que la Cartilla de Identificación deba ser renovada, llevará el mismo numero de matrícula, pero con la anotación claramente visible de haber sido renovada, así como si es duplicado, triplicado, etc., y sólo se expedirá previa la identificación dactiloscópica del interesado.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar