ARTÍCULO 183.- La Oficina de Reclutamiento de Sector constituye el organismo inmediato superior de las Juntas Municipales de Reclutamiento y el inmediato inferior de la Oficina de Reclutamiento de Zona, a la que turnará todos aquellos asuntos que en segunda instancia debe conocer y resolver.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar