ARTÍCULO 86.- Los conscriptos que por haberse encontrado en la situación a que se refiere el artículo anterior se incorporen a las unidades del activo con posterioridad al contingente de su clase, continuarán en dichas unidades o en las que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, hasta la fecha en que cumplan un año de servicio.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Artículo 86