ARTÍCULO 150.- Comprobado el cambio de domicilio de un individuo, la Junta Municipal de Reclutamiento enviará la tarjeta índice a la de nuevo domicilio, haciendo la anotación en sus libros. La Junta Municipal de Reclutamiento del nuevo domicilio al recibir la tarjeta está obligada a abrir una partida nueva en los libros a su cargo, haciendo constar la causa de la inscripción; pero sin que por ello se dé nueva matrícula.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar