ARTÍCULO 49.- El aplazamiento de incorporación en las unidades del activo, es potestativo del Estado concederlo a quienes se encuentren comprendidos en el artículo 26 de la Ley del Servicio Militar y en consecuencia, su otorgamiento no exonera a los aplazados de las obligaciones que pesan sobre los de su clase.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar