ARTÍCULO 134.- El personal de las Reservas, independientemente de la instrucción que reciba, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, está obligado a completar sus conocimientos militares por todos los medios posibles. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, formularán las cartillas, instructivos, etc., que consideren útiles y que distribuirán gratuitamente como medio para conseguir el fin anterior.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar