ARTÍCULO 149.- Para que la Junta Municipal de Reclutamiento pueda cumplir con las obligaciones que le impone la parte final del artículo 42 de la Ley del Servicio Militar, deberá anotar en la columna de Observaciones de los libros del Registro Municipal la situación en que se hallen los mexicanos que pertenecen a las reservas, así como el cambio de domicilio de los mismos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar