ARTÍCULO 220.- Los patrones tienen la obligación de exigir a todo individuo que desee trabajar o trabaje a su servicio le compruebe mediante la Cartilla de Identificación o Tarjeta de Inmigración, respectivamente, si ha cumplido con sus obligaciones militares o es extranjero.
En caso de que los mexicanos no puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones militares, deberán presentarlos o inscribirlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento; si los extranjeros no pueden acreditar la legal estancia en el país, deberán dar aviso a la Secretaría de Gobernación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar