ARTÍCULO 56.- Los procesados y condenados que se encuentren en prisión al cumplir los 18 años de edad, serán aplazados de oficio por todo el tiempo que dure el proceso, la prisión, retención o relegación, pero recibirán instrucción en los establecimientos penales, conceptuándoseles en situación de disponibilidad.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar