ARTÍCULO 180.- Los representantes civiles nombrados por las Gobernadores tendrán los requisitos siguientes:
I.- Ser mexicanos, mayores de 25 años de edad;
II.- Saber leer y escribir y en lo posible ser Oficial de Complemento;
III.- Pertenecer a las Reservas;
IV.- Haber cumplido las obligaciones militares que de acuerdo con su edad se le exijan;
V.- Ser de reconocida honorabilidad.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar