ARTÍCULO 155.- La Cartilla de Identificación no podrá ser negada por ningún motivo, a los mexicanos que la soliciten dentro de la edad militar, pero serán consignados a las autoridades correspondientes cuando no hayan cumplido con los deberes militares que de acuerdo con su edad los impone la Ley del Servicio Militar y este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar