ARTÍCULO 164.- Al visarse la Cartilla de Identificación, se hará constar si el interesado está al corriente de las obligaciones que impone el artículo 5° de la Ley del Servicio Militar y este Reglamento. Si el interesado no ha cumplido con sus obligaciones militares, se le consignará a las autoridades correspondientes y una vez que haya cumplido con la pena que se le hubiere impuesto, se visará su Cartilla de Identificación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar