ARTÍCULO 166.- En los contratos que se hagan y en las solicitudes que se eleven por escrito a las autoridades, deberá mencionarse el número de matrícula y si en la Cartilla de Identificación consta que en cumplimiento de los deberes militares que impone la ley y este reglamente, dicha cartilla fué visada.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar