CAPÍTULO XV
ARTÍCULO 147.- Para los efectos del artículo 148 las Juntas...
ARTÍCULO 148.- Los libros que menciona el artículo anterior, contendrán...
ARTÍCULO 149.- Para que la Junta Municipal de Reclutamiento pueda...
ARTÍCULO 150.- Comprobado el cambio de domicilio de un individuo,...
ARTÍCULO 151.- Una vez inscritos los mexicanos, se les expedirá...
ARTÍCULO 152.- El número de la matrícula corresponderá a un...
ARTÍCULO 153.- Los retratos deberán ser de frente, cuadrangulares, de...
ARTÍCULO 154.- La Cuartilla de Identificación es intransferible y pertenece...
ARTÍCULO 155.- La Cartilla de Identificación no podrá ser negada...
ARTÍCULO 156.- En los casos en que la Cartilla de...
ARTÍCULO 157.- Todas las autoridades del país están en la...
ARTÍCULO 158.- En las Cartillas de Identificación y en las...
ARTÍCULO 159.- En el anverso de las cédulas dactiloscópicas se...
ARTÍCULO 160.- La Secretaría de la Defensa Nacional dictará las...
ARTÍCULO 161.- Las personas que incurran en falsedad o irregularidades...
ARTÍCULO 162.- Las tarjetas índices se archivarán por orden alfabético....
ARTÍCULO 163.- Todos los mexicanos de edad militar están obligados...
ARTÍCULO 164.- Al visarse la Cartilla de Identificación, se hará...
ARTÍCULO 165.- Cada cambio de la situación del individuo deberá...
ARTÍCULO 166.- En los contratos que se hagan y en...
ARTÍCULO 167.- Los médicos que certifiquen la defunción de una...
ARTÍCULO 168.- La Oficina Central de Reclutamiento enviará oportunamente a...
ARTÍCULO 169.- Tanto las Juntas Municipales de Reclutamiento, como los...