ARTÍCULO 39.- Las causas de excepción se comprobarán:
I.- Las de orden médico por medio de los certificados respectivos;
II.- Las demás utilizando todas las pruebas que autoriza la Legislación Federal, rendidas ante las Autoridades de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, quienes tendrán facultad para apreciarlas debiendo fundar su resolución.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar