ARTÍCULO 202.- La Junta Municipal de Reclutamiento tiene la obligación ineludible de reunir a todo el contingente de conscriptos en el lugar, día y hora que se designe, poniendo todos los medios que estén a su alcance para que ninguno pueda evadir el servicio y haciendo uso en su caso de la policía.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar