ARTÍCULO 104.- En todo caso el contingente para el activo de la Armada deberá saber leer y escribir y se tomará en el siguiente orden de preferencia:
I.- De los mexicanos por nacimiento que hayan prestado servicios en la Marina Mercante;
II.- De los mexicanos por nacimiento que sean o hayan sido pescadores o presten servicios conexos en las actividades marítimas;
III.- De los mexicanos por nacimiento que residan en los Estados costeños.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar