ARTÍCULO 190.- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector tienen las atribuciones y deberes siguientes:
I.- Nombrar tres vecinos caracterizadas de cada Municipio de su jurisdicción para que formen parte de la Junta Municipal de Reclutamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 194;
II.- Remediar las deficiencias del empadronamiento;
III.- Exigir a las Juntas Municipales de Reclutamiento procedan contra los que no cumplan con el deber de inscribirse en el Registro;
IV.- Ordenar se practique el examen médico para resolver las reclamaciones que eleven ante ella los individuos que no estén conformes con el dictamen médico efectuado acerca de su aptitud física para el servicio de las armas, en las Juntas Municipales de Reclutamiento;
V.- Elevar con su informe a la Oficina de Reclutamiento de Zona todas las reclamaciones que no guarden relación sobre dictamen de aptitud física;
VI.- Turnar a la Oficina de Zona toda la documentación relativa al reclutamiento que reciban de las Juntas Municipales de Reclutamiento;
VII.- Exigir por medio de los inspectores la presencia de los enlistados al acto del sorteo;
VIII.- Comprobar que se ha procedido contra los que habiendo sido sorteados no se presenten a cumplir con sus obligaciones militares;
IX.- Concentrar el contingente de sorteados por incorporar a las unidades del activo a fin de distribuirlo o trasladarlo al lugar que designe la Oficina de Reclutamiento de Zona, enviando a ésta toda la documentación relacionada con este motivo;
X.- Organizar al personal que deba quedar en disponibilidad, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Oficina de Reclutamiento de Zona;
XI.- Vigilar que todo el personal perteneciente a las Reservas concurra a los llamados y períodos reglamentarios de instrucción;
XII.- Llevar la estadística para estar siempre en condiciones de proporcionar a la superioridad la mayor cantidad de datos para el reclutamiento, la instrucción, maniobras, movilización y operaciones militares que puedan presentarse dentro de su jurisdicción;
XIII.- Visar cada año la Cartilla de Identificación del personal de reservistas residente dentro de su Sector, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 49 de la Ley del Servicio Militar;
XIV.- Exigir bajo su más estrecha responsabilidad que todas las órdenes, programas de instrucción, instructivos, etc., que reciba por conducto de la Oficina de Reclutamiento de Zona sean debidamente cumplidos por las Juntas Municipales de Reclutamiento;
XV.- Elevar a la Oficina de Reclutamiento de Zona la documentación relativa al desarrollo de sus actividades.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar