CAPÍTULO XIX
ARTÍCULO 191.- El cargo de miembro de las Juntas Municipales...
ARTÍCULO 192.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento estarán constituidos por:...
ARTÍCULO 193.- El Regidor miembro de la Junta será designado...
ARTÍCULO 194.- Los tres vecinos caracterizados que nombre el Jefe...
ARTÍCULO 195.- Los médicos de edad militar, legalmente autorizados para...
ARTÍCULO 196.- El Jefe de la Oficina de Reclutamiento de...
ARTÍCULO 197.- La Junta Municipal de Reclutamiento designará anualmente a...
ARTÍCULO 198.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento en vista de...
ARTÍCULO 199.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento tendrán las siguientes...
ARTÍCULO 200.- La Junta Municipal de Reclutamiento una vez efectuado...
ARTÍCULO 201.- Recibidas las listas debidamente aprobadas mandará publicarlas juntamente...
ARTÍCULO 202.- La Junta Municipal de Reclutamiento tiene la obligación...
ARTÍCULO 203.- Reunidos los conscriptos y los del 20% el...
ARTÍCULO 204.- Al cuarto día de la fecha en que...
ARTÍCULO 205.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento exigirán que todos...
ARTÍCULO 206.- La Juntas Municipales de Reclutamiento en los casos...