ARTÍCULO 55.- Los mexicanos que se encuentren en el extranjero al cumplir los 18 años de edad, podrán obtener el aplazamiento de incorporación a las unidades del activo, hasta por cinco años, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los siguientes casos:
I.- Si se encuentran comprendidos en el artículo 51 de este Reglamento;
II.- Si con su incorporación a las unidades del activo se les produjeren graves perjuicios.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar