ARTÍCULO 18.- Una vez hecha la inscripción ante las juntas municipales de reclutamiento o consulados y como consecuencia inmediata, se formarán en dichas oficinas los siguientes documentos:
I.- Cartilla de identificación que se entregará al interesado.
II.- DEROGADA.
III.- Dos tarjetas índices que se distribuirán como menciona la fracción anterior y tendrán la forma modelo número 3.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar