ARTÍCULO 243.- Si en la inconformidad o reclamación se ofreciere cualquier otra prueba, que no sea la documental o instrumental, la oficina que deba conocer el asunto señalará al interesado un término que no excederá de quince días para que se rindan, ya sea ante la propia oficina o ante la autoridad encargada del reclutamiento del lugar en que las mismas deben recibirse.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar