ARTÍCULO 142.- Al decretarse la desmovilización causarán baja en el activo dejando de gozar los derechos y obligaciones correspondientes. Por ningún concepto y en ningún caso podrán continuar los individuos que integran las Reservas, en el activo, al cesar la causa que originó la movilización.
Estructura Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Artículo 142