Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 9

Artículo 9. Las direcciones generales tienen las atribuciones genéricas siguientes:

I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y que promueva acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

II. Acordar con su superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia y mantenerlo informado con relación a los actos de autoridad que emita;

III. Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean de su competencia;

IV. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a las personas servidoras públicas de confianza bajo su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese de dicho personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las unidades administrativas que tengan adscritas;

VII. Asesorar y atender las consultas técnicas que se les formulen, respecto de asuntos de su competencia, las demás unidades administrativas de la Secretaría, cuando así lo requieran en el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Establecer coordinación con las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento, e integrarse bajo los lineamientos que establezca la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia, a los órganos de participación ciudadana que determine la persona Titular de la Secretaría;

IX. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de su unidad administrativa, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como ejercer el presupuesto autorizado;

X. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas, los proyectos de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;

XI. Analizar y compilar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y proponer a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando se requiera, la creación o modificación de disposiciones jurídicas que incidan en su competencia;

XII. Formular y remitir a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las propuestas de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia; participar y, en su caso, presidir cuando sean designadas para ello, las sesiones de los comités consultivos nacionales de normalización y de los comités técnicos de estandarización; presidir las sesiones de los subcomités e instruir la integración de los grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren los instrumentos normativos previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad que correspondan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Apoyar las políticas de planeación regional del territorio nacional, que podrán establecerse por regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la adopción de medidas en dichas regiones y la ejecución de las mismas;

XIV. Proponer, conforme a su competencia, la participación de la Secretaría en foros internacionales, así como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el Estado Mexicano sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en las materias competencia de la Secretaría, de acuerdo con las políticas, criterios y lineamientos que formulen la persona Titular de la Secretaría, las subsecretarías y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;

XV. Participar en la coordinación de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de sus atribuciones;

XVI. Apoyar a su superior jerárquico en la formulación de las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño, ejecución y evaluación de los programas del Sector y de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven;

XVII. Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;

XVIII. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que se les requiera por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIX. Aplicar los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;

XX. Designar personas peritas ante las autoridades judiciales y administrativas que así lo requieran, quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido solicitados;

XXI. Elaborar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y someter a consideración de la persona Titular de la Subsecretaría a la que se encuentren adscritas, los lineamientos de carácter técnico administrativo para la expedición, suspensión, otorgamiento, modificación, nulidad, anulabilidad, ineficacia o revocación de los actos jurídicos en las materias de su competencia, y llevar el control administrativo de los mismos;

XXII. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;

XXIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;

XXIV. Expedir los oficios mediante los cuales se comisione a las personas servidoras públicas a su cargo que realicen las diligencias que ordene la persona Titular de la Secretaría, su superior jerárquico o aquellas que les competan;

XXV. Resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones;

XXVI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría a la que estén adscritas, cuando proceda, la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;

XXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Secretaría;

XXVIII. Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia en las acciones para la realización de los procesos de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXIX. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación de criterios, procedimientos, instrumentos económicos, normas, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, en coordinación con el Sector, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los distintos órdenes de gobierno;

XXX. Remitir a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, las acciones de simplificación para su integración y seguimiento en los programas de mejora regulatoria, sus propuestas regulatorias y respectivos análisis de impacto regulatorio, así como la información relativa a su agenda regulatoria en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXI. Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona Titular de la Secretaría;

XXXII. Participar en la formulación, implementación y evaluación de las políticas ambientales de la Secretaría, así como de los programas, acciones, directrices y metas de planeación del Sector que correspondan, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, y

XXXIII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Secretaría.